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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2010, del Consejero de Urbanismo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación de 181 viviendas protegidas de Aragón en la parcela C-65 del sector 89/3- ARCOSUR, en Zaragoza, promovidas por Sarriguren Constructora y Promotora S. L. (V.P.A. R.G. 50/2010/0008) y 70 viviendas protegidas de Aragón en la parcela c-66, sector 89/3, ARCOSUR, en Zaragoza, promovidas por Luis Martínez Benito S. A. (V.P.A. 50/2010/0012).

Publicado el 27/10/2010 (Nº 210)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

La presente resolución deja sin efecto las aprobadas en fecha 3 de septiembre de 2010.

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de la Política de Vivienda Protegida, modificada por la Ley 9/2004, de 20 de diciembre, y el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, establecen el sorteo como procedimiento general de adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón.

Las promociones identificadas en el encabezamiento han sido promovidas por Sarriguren Constructora y Promotora S. L. y Luis Martínez Bentio S. A. y se encuentran sometidas al procedimiento regulado en el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida. Han sido calificadas provisionalmente como protegidas con fecha 27 de mayo de 2010 y 16 de junio de 2010 respectivamente con los números de expediente V.P.A. R.G. 50/2009/0008 y V.P.A. R.G. 50/2010/0012.

Según el artículo 27.2 del Reglamento del Registro cuando la gestión del procedimiento de adjudicación corresponda a una Entidad Local, será órgano competente para iniciar y tramitar el procedimiento el que corresponda conforme a la legislación de régimen local.

En aplicación del art. 27.1 del Reglamento, por analogía, la competencia para iniciar los procedimientos de adjudicación que corresponda realizar al Ayuntamiento de Zaragoza corresponde al Consejero Municipal de Urbanismo.

El artículo 28.5 del Reglamento de Registro de solicitantes establece que puedan acumularse en un único procedimiento de adjudicación las viviendas de distintas promociones radicadas en el mismo ámbito geográfico de demanda, siempre que hubiesen sido calificadas provisionalmente con un intervalo de tiempo no superior a tres meses, por ello se procede a acumular las dos promociones en un único procedimiento de adjudicación.

De acuerdo con lo antecedentes expuestos y de conformidad con lo que establecen la Ley 24/2003 de 26 de diciembre, el Decreto 211/2008 de 4 de noviembre y demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.-Iniciar el procedimiento para la adjudicación de ciento ochenta y una viviendas protegidas de Aragón y anejos en la C-65 y setenta viviendas y anejos en la C-66 del Sector 89/3, ARCOSUR, en el municipio de Zaragoza.

Segundo.-El ámbito geográfico de la demanda de la promoción es el municipio de Zaragoza.

Tercero.-El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad mediante venta.

Cuarto.-Si bien la adjudicación de las parcelas se realizaron a favor de Sarriguren Constructora y Promotora de S. L. y a favor de Luis Martínez Benito S. A., ambas mediante acuerdo adoptado por el Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, se hace constar que en el apartado Cuarto del mismo se establece que la adjudicación se formalizará en escritura pública de compra-venta una vez haya quedado acreditado el abono de la totalidad del precio de adjudicación más el I.V.A. correspondiente de acuerdo con el adeudario de pagos aplazados que se presentó en la oferta, que en el presente caso fina el 10 de febrero de 2011 para ambas promociones.

Quinto.-Del total de viviendas objeto de las promociones, se producen las siguientes reservas:

a) 7 viviendas están reservadas a personas con movilidad reducida de carácter permanente. (En concreto se vinculan las viviendas con tipología 60 (1), y 8971 (3) de la parcela C-65 y las viviendas con tipología 8838 (3) de la parcela C-66).

b) 4 viviendas para las familias numerosas (En concreto se vinculas las viviendas con tipología 11250 (4) de la parcela C-65).

c) El resto de las viviendas, hasta el total de las que son objeto de adjudicación, se asigna al cupo general.

Sexto.-La superficie de las viviendas varía entre 60 y 112,50 metros cuadrados en la parcela C-65 y entre 77,97 m² y 90 m² en la parcela C-66.

Séptimo.-Los ingresos mínimos exigibles a las unidades de convivencia inscritas en el Registro para ser incluidas en los listados de esta promoción será de 11.072 € (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), sin ponderar, conforme se establece en el artículo 23.2 del Decreto 211/2008.

Octavo.-Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitas de Viviendas Protegidas de Aragón aceptadas hasta el día 30 de septiembre de 2010.

Noveno.-La Gerencia de Urbanismo fijará el lugar, fecha y hora de realización del sorteo, que tendrá lugar antes del 15 de diciembre de 2010.

Para asignar vivienda concreta a cada adjudicatario se procederá de la siguiente manera:

En primer lugar se ordenarán las viviendas de la promoción en función de los cupos determinados, según se relacionan en el anexo a la presente Orden. En el acto del sorteo se realizará una extracción por cada cupo para determinar el orden a partir del cual se adjudicarán las viviendas.

En concreto, para las siete viviendas para personas con movilidad reducida se introducirán en el bombo los números 1 a 7, para las destinadas a familias numerosas se introducirán también los números 1 a 4 y para el cupo general los números del 1 al 240.

A continuación se realizará un sorteo para determinar los adjudicatarios de cada cupo, realizándose tantas extracciones como viviendas a asignar, asociándose vivienda concreta vinculando el orden de extracción del adjudicatario con el resultante del previo sorteo de viviendas, realizándose en primer lugar el procedimiento correspondiente a la adjudicación de viviendas para personas con movilidad reducida, seguidamente el referido a familias numerosas, y en tercer lugar el cupo general.

Décimo.-Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y comunicada al Gobierno de Aragón, para su exposición en el correspondiente tablón de anuncios así como en el portal de Internet del Gobierno de Aragón; igualmente se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo, se publicará reseña de la misma en la que se identifique suficientemente la promoción a que se refiere y los cupos de reserva de viviendas que hubieran podido establecerse en al menos uno de los dos diarios de mayor circulación en la provincia.

La publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la resolución por la que se inicie el procedimiento de adjudicación y de los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo sustituirán a las notificaciones personales, conforme lo establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Urbanismo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 1 de octubre 2010.-El Consejero de Urbanismo, Carlos Pérez Anadón.